Sentencia N° 652 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00652, Exp. 2012-0716, 06/06/2012
Expediente2012-0716
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónSU COMPETENCIA

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente sobre un recurso de nulidad interpuesto por Rolando Antonio Segovia Tavera contra una resolución del Ministro del Poder Popular para el Ambiente. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre tribunales inferiores. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo que la competencia corresponde a esta Sala para decidir sobre recursos de nulidad contra actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

El caso de autos versa sobre un recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos ejercido por la sociedad mercantil Rotres, C.A., contra la Resolución N° 0000614 de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Ambiente, a través de la cual rescindió el “Contrato No. DGEA-DPPP-SAM-07-OBR-07-TA-43332, celebrado con la [referida] empresa, dirigido a la ejecución de la obra: ‘CONSTRUCCIONES DE ADUCCIÓN Y DOS (2) POZOS PROFUNDOS PARA REFORZAR LAS REDES DEL ACUEDUCTO DEL SISTEMA LA FRIA, SECTOR LA GRITA, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA (LG No. DGEA-2007-34)’ por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 55/100 (Bs. F 795.563,55)” (sic), y en la que se le exigió a la sociedad mercantil recurrente el “reintegro inmediato del monto por amortizar del anticipo contractual otorgado, [así como] el pago de las multas si las hubiere y de las indemnizaciones por incumplimiento de contrato”. Al respecto, esta Sala considera oportuno precisar que conforme al principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el análisis de la competencia para conocer y decidir el asunto, debe efectuarse a la luz de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del 2004, vigente para el momento de la interposición del presente recurso de nulidad (06 de abril de 2009). El numeral 30 del artículo 5 de la entonces Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, dispone: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. (…) El Tribunal conocerá (…). En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 (…)”. (Negrillas de la Sala). De la norma citada se desprende que esta Sala tiene atribuida expresamente la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares que emanen de las altas autoridades de los órganos del Poder Público de rango Nacional.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente asunto. 2.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos ejercido contra la Resolución N° 0000614 de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, a través de la cual rescindió el “Contrato No. DGEA-DPPP-SAM-07-OBR-07-TA-43332, celebrado con la [referida] empresa, dirigido a la ejecución de la obra: ‘CONSTRUCCIONES DE ADUCCIÓN Y DOS (2) POZOS PROFUNDOS PARA REFORZAR LAS REDES DEL ACUEDUCTO DEL SISTEMA LA FRIA, SECTOR LA GRITA, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA (LG No. DGEA-2007-34)’ por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 55/100 (Bs. F 795.563,55)” (sic), y en la que se le exigió a la sociedad mercantil recurrente el “reintegro inmediato del monto por amortizar del anticipo contractual otorgado, [así como] el pago de las multas si las hubiere y de las indemnizaciones por incumplimiento de contrato”. 3.- Se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, para que la sociedad mercantil recurrente presente escrito mediante el cual reforme su demanda. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que -transcurrido el lapso concedido- se pronuncie sobre la admisión de la acción, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdiccióncontratosadministración pública

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