La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Consorcio La Vela contra la Resolución N° RI-247 dictada por la Ministra del Poder Popular para el Ambiente. La decisión se fundamenta en que el Consorcio no cumplió con las obligaciones contractuales, lo que justificó la rescisión del contrato por parte de la Administración. Se desestimaron los alegatos de la parte actora sobre la falta de notificación y el vicio de falso supuesto de hecho, concluyendo que la Administración actuó conforme a derecho al rescindir el contrato debido a incumplimientos en la ejecución de la obra.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo impugnado fue dictado con base en razones de hecho y de derecho que justifican la rescisión del contrato. Se establece que el Consorcio La Vela incurrió en incumplimientos que afectaron la ejecución de la obra, lo que llevó a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente a tomar la decisión de rescindir el contrato. La Sala también señala que la notificación del acto administrativo se realizó conforme a lo establecido en la normativa aplicable, garantizando así el derecho a la defensa del Consorcio. Se concluye que la decisión de la Administración fue válida y ajustada a derecho, desestimando los argumentos de la parte actora sobre la falta de validez del Acta de Reinicio y el vicio de falso supuesto de hecho.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la apoderada judicial del CONSORCIO LA VELA, y de las sociedades mercantiles que lo integran: BARINAS INGENIERIA, C.A. (BAICA) e INVERSIONES GEPCO, S.A., contra la Resolución N° RI-247 dictada el 4 de diciembre de 2007 por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. En consecuencia, queda FIRME el referido acto.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadRescisión de contrato