La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por dos funcionarios públicos contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia que establecía un nuevo sistema de remuneración. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y admitió el recurso, pero finalmente declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por los demandantes, argumentando que no se demostraron violaciones flagrantes a derechos constitucionales. La decisión se basa en la falta de pruebas sobre el impacto económico que la resolución tendría sobre los demandantes.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los ciudadanos MÓNICA GRACIELA HIDALGO RODRÍGUEZ y JOSÉ PACHECO MONTERO, quienes actúan “en su condición de funcionarios públicos del Ministerio para el Poder Popular de las Relaciones Interiores y Justicia, adscritos al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda”, asistidos por los abogados Jesús Eduardo Dona Marcano y José Humberto Flores Rincón contra la Resolución N° 045 de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.879 de fecha 27 de febrero de 2008. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad y se ORDENA practicar las notificaciones de Ley. 3.- Se ADMITE la incorporación al proceso como terceros de los ciudadanos GRISELDA GARRIDO, NUNCIA BERMÚDEZ, SOR A. ROCCA, ARISMAR GUZMÁN, MARÍA G. RODRÍGUEZ, VÍCTOR M. RUIZ, YANNINA GUILLEN, NATHALIE GRANATI, BETTY C. GIL, JAIME MONASTERIOS, ODELISIS TOVAR, FRANKLIN MARTÍNEZ Y JOSÉ G. NÚÑEZ, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 4.- Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.