Sentencia N° 652 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00652, Exp. 2005-5163, 15/03/2006
Expediente2005-5163
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por TRANSPORTE MOCOPA, C.A. contra la sentencia No. 757, que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la perención no era aplicable debido a la falta de notificación a la contribuyente, lo que vulneró su derecho a la defensa. En consecuencia, se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró con lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente Transporte Mocopa, C.A., contra la sentencia No. 757, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2004. En tal sentido, esta Sala constata que la controversia se circunscribe a precisar si operó la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario de autos, por la inactividad de las partes desde el 15 de noviembre de 2002, fecha esta en que el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al recurso y ordenó las notificaciones respectivas, hasta el 29 de octubre de 2004, fecha en la cual el referido Juzgado decretó la perención de la instancia. A tal efecto, se observa lo siguiente: Esta Sala mediante sentencia No. 00130 del 25 de enero de 2006, caso: Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), en un asunto similar al de autos, se pronunció sobre la figura de la perención, destacando lo siguiente: “La institución de la perención de la instancia, como sanción ex lege, opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, constituyéndose en ese sentido en un modo de terminación procesal, que tiene por objeto evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes se prolonguen indefinidamente. A tal efecto, se observa que la figura de la perención, se encuentra prevista en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, en los términos siguientes: “Artículo 265.- La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. En cuanto al dispositivo normativo trascrito, esta Sala constata que a los fines de la operatividad de la figura de la perención, es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos, a saber: 1) La paralización de la causa por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual, el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención, sea de oficio o a solicitud de parte interesada, y 2) La falta de realización de acto de procedimiento alguno por las partes, pues el único límite impuesto por la norma en cuestión, es que se haya dicho “vistos”, caso en el cual no existirá inactividad.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Francisco Nicolosi Santamaría, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente TRANSPORTE MOCOPA, C.A., contra la sentencia No. 757, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de octubre de 2004, mediante la cual se declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 04 de mayo de 2001, por la mencionada contribuyente; la cual se revoca. Así se declara.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso tributarionotificaciónderecho a la defensaimpuesto sobre la rentaSENIATTribunal Supremo de JusticiaContencioso-Administrativo

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