La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Alfredo Parés Salas, en representación de bbo FINANCIAL SERVICES, INC, respecto a la sentencia N° 363 del 26 de febrero de 2002, que negó la solicitud de avocamiento interpuesta por CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. y VENCONSUL S.A. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del lapso establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que no se puede hablar de vencimiento de una de las partes en este caso, ya que la solicitud fue declarada improcedente sin un análisis de fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud presentada por el abogado Alfredo Parés Salas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil bbo FINANCIAL SERVICES, INC, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Del transcrito artículo queda entonces dispuesto por una parte, que tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; y por la otra, que cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias y, en tal orden, el solicitante debe ser preciso en señalarle al tribunal, a cual de dichos medidos de corrección se contrae su solicitud y cual es el fin que persigue con los mismos. Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por el abogado Alfredo Parés Salas, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil bbo FINANCIAL SERVICES, INC, de la sentencia N° 363 dictada el 26 de febrero de 2002 que declaró improcedente la solicitud de avocamiento realizada por la representación judicial del las sociedades mercantiles CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., y VENCONSUL S.A.
Palabras clave
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