Sentencia N° 652 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00652, Exp. 1132, 16/05/2002
Expediente1132
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónFirme

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Productos Embutidos Carabobo, C.A. contra la sentencia Nº 725 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario por la falta de pronunciamiento administrativo sobre una solicitud de compensación tributaria. La Sala homologó el desistimiento y declaró firme la sentencia apelada, condenando al pago de costas a la contribuyente.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por el apelante, en representación de la sociedad mercantil contribuyente, la controversia planteada en el caso sub júdice quedó circunscrita a determinar, en primer término, respecto a la existencia de los vicios referidos supra en los cuales se dice incurrió el juzgador al fallar como lo hizo, y luego, de ser procedente, debía la Sala pronunciarse en torno a la procedencia o no de la compensación tributaria de los créditos fiscales de la contribuyente, derivados del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, con los créditos fiscales que le fueron cedidos por la sociedad mercantil Wackenhut Victoria, C.A, originados de retenciones de impuesto sobre la renta por los años 1995 y 1996, por la cantidad de Bs. 17.133.490,12. Sin embargo, se observa que consta en autos diligencia de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual la representación de la contribuyente declara ante esta alzada su formal desistimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia Nº 725, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario el 27 de julio de 2000, invocando al efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; desistimiento que deriva de la autorización expresa en tal sentido impartida por la sociedad mercantil PRODUCTOS EMBUTIDOS CARABOBO, C.A., contenidas en la comunicación de fecha 06 de marzo de 2002, cuyo original corre inserto a los autos.

Dispositiva

1- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto el 16 de octubre de 2000 por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente PRODUCTOS EMBUTIDOS CARABOBO, C.A. (PROEMCA). En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declara FIRME la sentencia signada Nº 725 de fecha 27 de julio de 2000, la cual decidió sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo, originado por la ausencia de pronunciamiento respecto a la solicitud de compensación presentada por ésta ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.). 2- Conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la presente causa, según lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se condena al pago de las costas del presente juicio a la contribuyente supra identificada. Se ordena el envío del presente expediente al Tribunal a quo.

Palabras clave

desistimientoapelacióncompensación tributariaimpuesto al consumosilencio administrativoCódigo Orgánico Tributariocostascontencioso tributario

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