Sentencia N° 6518 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06518, Exp. 2005-2185, 14/12/2005
Expediente2005-2185
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró improcedente la solicitud de avocamiento presentada por Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta y su apoderada Isabel Cecilia Esté Bolívar. La solicitud se basaba en la alegación de irregularidades en el tratamiento de su acción de amparo sobrevenido ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que no existía desorden procesal ni irregularidades que justificaran el avocamiento, y que la Corte Primera había actuado conforme a derecho al solicitar información a la Contraloría General de la República antes de decidir sobre la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que, en el caso de autos, no se verifica irregularidad ni desorden procesal alguno que justifique su avocamiento en las causas llevadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suficientemente identificadas en el cuerpo de este fallo. Así se declara. Finalmente, la Sala estima prudente exhortar al solicitante a que durante el juicio priven la buena fe, la sensatez y el ejercicio de los recursos ordinarios previstos en las leyes, absteniéndose de pedir de manera temeraria e indiscriminada el recurso excepcional que configura la institución del avocamiento, a objeto de que la tutela judicial sea efectiva a través de los medios procesales ordinarios.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, y vistos los documentos acompañados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE PARA CONOCER la solicitud de avocamiento incoada por los abogados LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA e Isabel Cecilia Esté Bolívar, actuando el primero en su propio nombre y, la segunda, con el carácter de apoderada judicial, antes identificados. IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento.

Palabras clave

avocamientoacción de amparoContencioso-Administrativoirregularidadesderechos constitucionalesCorte PrimeraMunicipio Baruta

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