La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda de irregularidades administrativas interpuesta por tres ciudadanas contra la Cooperativa 'El Paraguanero 219'. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la causa, revocando la decisión del Juzgado Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Autónomo Carirubana para que conozca la acción ejercida.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de consulta declaró, “que el competente para conocer del presente procedimiento es la Superintendencia Nacional de Cooperativas (sic). En virtud de ello, (…) DECLINA LA JURISDICCIÓN”. Sobre esta última afirmación del Tribunal remitente, cabe advertir lo que ha proferido esta Sala en múltiples decisiones, haciendo énfasis respecto a las diferencias existentes entre los conceptos de jurisdicción y de competencia. Así, la jurisdicción es la potestad genérica de administrar justicia en conflictos que se generan entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero. La competencia, en cambio, se refiere al límite de los poderes que ejercen los distintos jueces de la República entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y lo ha reiterado en innumerables decisiones este Alto Tribunal. En tal sentido, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública o frente al Juez extranjero; por el contrario, cuando del contenido del asunto el Juez observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, “declina” la competencia en el tribunal que estima competente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda de irregularidades administrativas” interpuesta por las ciudadanas ROSAURA COROMOTO MARTÍNEZ, LEANI FELIPA MARTÍNEZ VELAZCO y VIRGINIA JOSEFINA MARTÍNEZ CHIRINOS, asistidas por el abogado William Rafael Salazar Álvarez, todos identificados, contra la COOPERATIVA “EL PARAGUANERO 219”. 2.- Que corresponde al Juzgado del Municipio Autónomo Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón LA COMPETENCIA para conocer de la acción ejercida. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Autónomo Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de conocer la acción ejercida.
Palabras clave
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