Sentencia N° 6514 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06514, Exp. 1997-13900, 14/12/2005
Expediente1997-13900
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Franklin Quero Aular, quien impugnó la decisión de destitución dictada por el Ministro de Justicia. El recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y a la legalidad en el procedimiento administrativo que llevó a su destitución. La Sala examinó los alegatos y concluyó que no se configuraron las violaciones denunciadas, ya que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar su defensa y los fundamentos de la decisión administrativa fueron debidamente notificados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la decisión tácita del MINISTRO DE JUSTICIA, hoy Ministro de Interior y Justicia, confirmatoria de la decisión de fecha 21 de abril de 1995, dictada por el Director General del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), por medio de la cual el recurrente fue destituido como funcionario del referido Organismo y al efecto observa: 1.- En el caso bajo análisis, el recurrente argumentó que los alegatos esgrimidos en su defensa no fueron tomados en cuenta para la reconsideración de la medida de destitución del cargo dictada en su contra y debido a la conducta omisiva por parte del órgano administrativo, no pudo defenderse y alegar lo que consideraba necesario, violándosele de esta forma el derecho a la defensa. En relación al derecho a la defensa ha sostenido la doctrina que la defensa tiene lugar cuando el administrado tiene la posibilidad de presentar alegatos y pruebas, que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración, así como el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa de los cuales dispone para ejercerlos frente a los actos dictados por la Administración. Del estudio de las actas que componen el expediente, se verifica que durante todo el procedimiento -tanto en el ámbito administrativo como en el contencioso administrativo- el recurrente pudo exponer y probar lo que estimó conducente. Lo anterior resulta evidente cuando el recurrente -en el escrito libelar (folio 20) y en su reforma (folio 102)- menciona que '…si tuvieran a bien dispensar una lectura al Expediente Administrativo instruido en [su] contra, cuya investigación concluyera con el acto administrativo recurrido, podrá notar fácilmente la ausencia de elementos que determinen [su] responsabilidad en los hechos que motivaron la referida investigación…'. Asimismo, del Oficio de notificación del acto recurrido (folios 125 y 126), se desprende que al accionante se le informó que podría ejercer el recurso administrativo de reconsideración ante el ciudadano Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANKLIN QUERO AULAR, identificado en autos, contra la decisión tácita del MINISTRO DE JUSTICIA, hoy Ministro de Interior y Justicia, confirmatoria de la decisión de fecha 21 de abril de 1995, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL extinto CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), por medio de la cual el recurrente fue destituido como funcionario del referido Organismo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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