Sentencia N° 6512 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06512, Exp. 2005-4090, 13/12/2005
Expediente2005-4090
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, acepta la competencia declinada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo en un caso de cobro de bolívares interpuesto por la sociedad mercantil TRANSGRAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela. La demanda se basa en la prestación de servicios portuarios y el incumplimiento de pago por parte del Ministerio del Interior y Justicia. La Sala determina que se cumplen los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El presente caso se originó con la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil TRANSGRAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por órgano del Ministerio del Interior y Justicia). Ahora bien, observa la Sala que de conformidad con el numeral 24 con el aparte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, queda establecido que es competencia de esta Sala Político-Administrativa, lo siguiente: “Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las dos condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; y 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T) y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, una de las partes demandadas es la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por órgano del Ministerio del Interior y Justicia), con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por la parte actora en la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000), cantidad que supera el límite mínimo de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (2.058.029.400,00), en lo que respecta a la exigencia de la norma, de que la cuantía de la demanda sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), con lo que se considera satisfecho el segundo requisito. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil TRANSGRAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por órgano del Ministerio del Interior y Justicia). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo y envíese copia certificada de esta decisión al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívarescompetenciaservicios portuariosLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRANSGRAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITOMinisterio del Interior y Justiciaunidades tributarias

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