Sentencia N° 6511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06511, Exp. 2005-0682, 13/12/2005
Expediente2005-0682
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra una decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La apelación fue inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en relación a la cuantía de la causa que debía exceder de quinientas unidades tributarias para ser procedente. La Sala determinó que el monto reclamado no alcanzaba dicho límite, lo que llevó a la revocación del auto que admitió la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Municipal, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de julio de 2004, por medio de la cual se admitió el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente CINCO ESTRELLAS, S.R.L. Sin embargo, previamente a conocer y decidir de la controversia planteada en autos, debe esta Sala examinar lo atinente a la admisión de la apelación descrita, vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia, a cuyo efecto observa: Dispone el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, lo siguiente: 'Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas (500 U.T) para las personas jurídicas.' (Resaltado de la Sala). De la norma anteriormente transcrita dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquél en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo que exceda de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo superior a quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada Alba Torrealba, identificada supra, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el mencionado Tribunal en fecha 22 de julio de 2004, a través del cual se oyó la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Municipal contra la precitada sentencia, la cual queda FIRME.

Palabras clave

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