La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró la perención de la instancia por inactividad de las partes. Se determinó que la causa estuvo paralizada antes de la admisión del recurso contencioso tributario, lo que invalidó la aplicación de la figura de perención. La Sala ordenó continuar con la tramitación del caso, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Que el procedimiento de fiscalización iniciado originalmente por la Administración Tributaria “(…) no concluyó en un acto administrativo de determinación válido, concluyó por vencimiento de un lapso de caducidad imputable a la Administración que se adecúa a un vicio de nulidad absoluta, enervando los efectos interruptivos que pudieron tener los actos administrativos contenidos en dicho procedimiento, causando de tal forma que el lapso de prescripción corriera íntegramente para los ejercicios fiscales, se extinguiera en consecuencia la acción crediticia y por ende la deuda tributaria, todo esto para el momento en que la Administración abre el nuevo Sumario (…)”. Que “no puede” aplicársele el lapso excepcional de prescripción de seis (6) años, “(…) en calidad de agente de retención por cuanto ese impuesto corresponde a un tercero que es beneficiario del pago, es decir, para los impuestos de la contribuyente Construcciones Pasval, debe la Administración tomar en consideración si la misma cumplió con los referidos deberes señalados en el artículo 52 del COT, pero en relación a tributos de otro sujeto deberá investigar si ese sujeto cumplió con la referida norma (…)”.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PASVAL C.A., contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2002 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró la perención de la instancia en virtud de la inactividad de las partes durante más de un año. Por lo tanto, esa sentencia se revoca.