Sentencia N° 651 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00651, Exp. 2015-0301, 04/06/2015
Expediente2015-0301
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. El Juzgado Superior había declarado su incompetencia y remitido el expediente a esta Sala. Tras el análisis, la Sala determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que los actos administrativos impugnados fueron dictados por el Contralor Municipal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el caso que le ha sido declinado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y en tal sentido observa: De la lectura del escrito de fecha 17 de julio de 2014 (folios 1 al 8 vto.) se aprecia que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto va dirigido contra dos (2) actos administrativos: el primero, de efectos generales y contenido normativo, como lo es el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, Empleadas, Obreros, Obreras y Contratados y Contratadas de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; y, el segundo, de efectos particulares, donde le fue otorgado el beneficio de jubilación al ciudadano Orlando José Rivas Gonzaga. Ahora bien, de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014 cursante a los folios 38 al 43 del expediente, se observa que la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte se fundamenta en lo preceptuado en el artículo 23, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual atribuye a esta Sala Político Administrativa el conocimiento de las demandas de nulidad ejercidas contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto normativo sub-legal que le sirve de fundamento, “siempre que el conocimiento de este último corresponda a [esa] Sala”. (Agregado de esta Máxima Instancia). Bajo esta premisa, es necesario atender a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, el cual asigna a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para decidir los recursos contencioso administrativos de nulidad que sean ejercidos contra los órganos de control fiscal diferentes al Contralor General de la República o sus delegatarios.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, contra el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, Empleadas, Obreros, Obreras y Contratados y Contratadas de la Contraloría Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, publicado el 5 de febrero de 2012 en la Gaceta Municipal Nº 170 Extraordinario del aludido ente político territorial; y contra la Resolución Nº CM-021-2013 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicada el 5 de ese mes y año en la edición Nº 285 Extraordinario de la referida Gaceta Municipal, donde fue otorgado el beneficio de jubilación al ciudadano Orlando José Rivas Gonzaga. 2. Que la COMPETENCIA para conocer la causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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