La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Aragua, en el contexto de una demanda de divorcio ordinario. El tribunal de instancia había declarado la jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala para su consideración.
Extracto de la motiva
La Ley de Derecho Internacional Privado, dispone en su artículo 57, lo siguiente: “Artículo 57.- La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero se declarará de oficio, o a solicitud de parte, en cualquier estado o grado del proceso. La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que haya sido dictada la decisión correspondiente. En caso de afirmarse la jurisdicción de los Tribunales venezolanos la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra al dictarse la decisión, pero la decisión que la niegue deberá ser consultada en la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, a cuyo efecto se le remitirán inmediatamente los autos y si es confirmada se ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”. (Negrillas de la Sala). Conforme a lo expresado en la norma antes citada, concluye esta Sala que en aquellos asuntos en los que corresponda resolver acerca de la jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero, solo cuando el juez declare la falta de jurisdicción tendrá consulta obligatoria por ante esta Sala Político-Administrativa, no así la decisión con base en la cual se confirma la atribución que tiene el Poder Judicial venezolano para conocer y decidir un caso en concreto. Visto que en el presente asunto el juzgado consultante afirmó la jurisdicción que tienen los tribunales venezolanos para conocer de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, debe esta Sala concluir que no procede la consulta solicitada. Así se determina.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, se ordena devolver el expediente, a la mayor brevedad posible, al juzgado consultante, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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