La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación se refiere a la medida cautelar de amparo otorgada en agosto de 2002, la cual fue posteriormente dejada sin efecto por una decisión de la Corte Segunda en julio de 2006. La Sala concluye que ha decaído el objeto del recurso de apelación, por lo que no tiene materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
Ha sido remitido a esta Sala, el expediente para decidir la apelación ejercida por la representación judicial de la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS) contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de noviembre de 2002, mediante la cual confirmó la medida de amparo cautelar, otorgada en sentencia de fecha 8 de agosto del mismo año. Ahora bien, visto que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 4 de julio de 2006, decidió el referido recurso de nulidad interpuesto, el cual constituye la acción principal de la solicitud cautelar de amparo constitucional ejercida por el actor en el presente caso, la cual ha quedado firme y que adicionalmente, en dicha sentencia, se dejó sin efecto el amparo cautelar acordado por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 8 de agosto de 2002, esta Sala considera que ha decaído el objeto del recurso de apelación en la acción de amparo constitucional y en consecuencia, no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS) contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.Cúmplase lo ordenado.