La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por el Ministerio Público. Se determinó que la causa estuvo paralizada por más de un año sin que se realizaran actos procesales, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia en la solicitud de exequátur de una sentencia de disolución de matrimonio dictada en Florida. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en precedentes jurisprudenciales que regulan la materia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la solicitud planteada y, al respecto, observa que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, el referido artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: '…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…'. Visto el criterio jurisprudencial citado, por el cual se estableció que en materia de perención de la instancia debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Sala a determinar si se ha verificado la perención de la causa en el presente caso y, en tal sentido, resulta necesario precisar que desde el 7 de abril de 2005, oportunidad en la cual la apoderada judicial de la ciudadana Heidy Nurami Pinto Sánchez, solicitó se designara 'un nuevo defensor', hasta el 22 de febrero de 2007, cuando la representación del Ministerio Público planteó la perención de la instancia, la causa estuvo paralizada por más de un (1) año sin que se hubiere realizado algún acto de procedimiento por la parte solicitante del exequátur o su representación judicial; por lo tanto, se impone declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de exequátur de la 'Sentencia Final de Disolución de Matrimonio de [su] representada e Iván Estévez (…) dictada en la Corte Circuita del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, de fecha 02 de Octubre de 2.001', planteada por la ciudadana HEIDY NURAMI PINTO SÁNCHEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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