El ciudadano Félix Manuel Torrealba Briceño solicitó la ampliación de la sentencia No. 405, que declaró improcedente la ejecución de un fallo anterior. La Sala Político-Administrativa analizó la solicitud y determinó que la petición de ampliación no era procedente, ya que no se había omitido ningún aspecto relevante en la decisión original. La Sala reiteró que la ejecución del fallo solo procede respecto al contenido exacto del dispositivo del fallo anterior, y que la solicitud de ampliación excedía el thema decidendum de la controversia original.
Extracto de la motiva
El presente caso se encuentra referido a la solicitud de ampliación que hiciera el Contralor Municipal (interino) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la sentencia Nro. 405, publicada por esta Sala Político-Administrativa el 29 de abril de 2004. La referida petición se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Es menester precisar que la norma antes transcrita, regula cuatro formas de corrección de las sentencias, las cuales son confundidas con frecuencia al dárseles tratamiento uniforme; sin embargo, cada una presenta su propia especificidad procesal y, por ende, persigue fines distintos, por lo que se hace necesario identificar qué debe entenderse por cada una de ellas. Así, ha sido criterio reiterado de esta Sala asumir que la aclaratoria tiene por objeto disipar dudas o explicar algún concepto o expresión oscura que haya quedado de la sentencia, mientras que la ampliación constituye un recurso de naturaleza extraordinaria que persigue complementar la decisión sobre la cual versa, añadiendo los aspectos omitidos en ella en razón de un error del tribunal.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia No. 405 de fecha 29 de abril de 2004, interpuesta por el ciudadano Félix Manuel Torrealba Briceño. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
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