Sentencia N° 651 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00651, Exp. 2001-0574, 06/05/2003
Expediente2001-0574
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la abogada Antonieta Sbarra Romanuella en representación del Fisco Nacional. Se establece que el apelante no consignó el escrito de formalización de la apelación dentro del lapso establecido, lo que lleva a la conclusión de que ha desistido tácitamente del recurso. Por lo tanto, se declara desistida la apelación contra la sentencia del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". Del análisis de la norma transcrita se desprende que, el apelante tiene la carga procesal de consignar su escrito de formalización de la apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de la misma. En el presente caso, según consta en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el apelante no consignó el escrito de formalización; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Antonieta Sbarra Romanuella inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.507, actuando en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 68, dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario en fecha 9 de mayo de 2001, que admitió el recurso contencioso tributario ejercido por el abogado Alberto Arteaga Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.155, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ENVASES ARAGUA S.A., contra el Acta de Cobro Nº 1019 de fecha 30 de enero de 2001 emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 30 de noviembre de 2000, mediante la cual se emplaza a la contribuyente a pagar la cantidad de cuatrocientos setenta y cuatro millones catorce mil quinientos ochenta y tres bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 474.014.583,61), por conceptos de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondiente a los períodos fiscales coincidentes con los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1995 y septiembre de 1998, e impuesto a los activos empresariales, correspondiente a los períodos fiscales coincidentes con los meses de mayo, septiembre y octubre de 1998, agosto y diciembre de 1999 y abril de 2000, así como en concepto de multas e intereses moratorios, la cual, en consecuencia, queda firme. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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