Sentencia N° 651 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00651, Exp. 1129, 16/05/2002
Expediente1129
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Las demandantes, Julia Castro de Blanco y Yulie Damaris Blanco Castro, interpusieron la demanda contra el conductor y las empresas involucradas, solicitando medidas preventivas. La Sala analizó si la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para determinar su competencia.
Extracto de la motiva
El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer en el juicio seguido por las ciudadanas JULIA CASTRO DE BLANCO y YULIE DAMARIS BLANCO CASTRO contra el ciudadano JUAN VICENTE GUILARTE R., C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) y SEGUROS CARACAS C.A., por corresponder la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciadaños y perjuiciosaccidente de tránsitoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción civilempresa estatalcuantía