Sentencia N° 6509 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06509, Exp. 2004-0795, 13/12/2005
Expediente2004-0795
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación de Propietarios de la Rinconada contra una resolución del Viceministro del Trabajo. La decisión se basa en el incumplimiento del recurrente de consignar un ejemplar del cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Dispone el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela: "Artículo 21 (...) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente."

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASO-PRO-RIN), antes identificada, contra la Resolución N° 3243, de fecha 13 de mayo de 2004, dictada por el VICEMINISTRO DEL TRABAJO (actuando por delegación de la Ministra del Trabajo según Resolución N° 3106, de fecha 19 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37884 de fecha 20 de febrero de 2004), mediante la cual: 1) Declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente; 2) Revocó la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de noviembre de 2002; y 3) Ordenó al accionante continuar las discusiones del proyecto de convención colectiva con el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES DE CAPATACES, SERENOS DE CUADRA, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA.

Palabras clave

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