La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de cumplimiento de contrato e indemnización de daños. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año sin que se realizaran actos procesales, lo que llevó a la conclusión de falta de interés por parte de la actora en continuar con el proceso. En consecuencia, se declaró extinguida la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la abogada Yasmín Solangel Yeján Monteverde, actuando con el carácter de Procuradora General del Estado Apure, contra la sociedad mercantil CIMED DE VENEZUELA, C.A., todos identificados, y al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la abogada Yasmín Solangel Yeján Monteverde, actuando con el carácter de Procuradora General del Estado Apure, contra la sociedad mercantil CIMED DE VENEZUELA, C.A., ambas identificadas. En consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente juicio.
Palabras clave
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