La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MATADERO YACAMBÚ, C.A. contra la Resolución Nº 017/99 de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, que ordenó la intervención temporal de la concesión del servicio de matanza de ganado. La Sala consideró que la intervención se basó en deficiencias en la prestación del servicio por parte de la concesionaria, lo que justificó la acción administrativa del Municipio.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas del expediente, la Sala para decidir observa: 1.- Con relación al invocado vicio de falso supuesto, el recurrente alegó que el Alcalde del MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA incurrió en error de apreciación y calificación de los hechos al dictar el acto de intervención temporal de la concesión, al considerar que la sociedad mercantil MATADERO YACAMBÚ, C.A. no había cumplido con lo previsto en el contrato, lo cual, en palabras del recurrente, no era cierto, por cuanto para tales obligaciones su representada tenía 15 años para ejecutarlas. Al respecto, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que el vicio de falso supuesto puede patentizarse de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, en cuyo caso se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de los administrados, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. (Vid. Sentencias de la SPA Nº 330 del 26 de febrero de 2002, Nº 1.949 del 11 de diciembre de 2003 y Nº 423 del 11 de mayo de 2004). De tal manera que, en el presente caso, lo que se plantea es el vicio de falso supuesto de hecho, al indicarse que la Administración Pública Municipal al dictar el acto de intervención temporal de la concesión se fundamentó en un hecho falso, por cuanto, a decir del recurrente, dio por sentado el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la empresa concesionaria, sin tomar en cuenta que no había transcurrido el lapso de tiempo pactado para ejecutarlas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la sociedad mercantil MATADERO YACAMBÚ, C.A., contra la Resolución Nº 017/99 de fecha 11 de enero de 1999, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, mediante la cual se ordenó la intervención temporal de la concesión del servicio de matanza de ganado otorgada a la accionante y le estableció un lapso perentorio para el reestablecimiento de la buena marcha del servicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del Estado Lara de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado.