Sentencia N° 6506 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06506, Exp. 2005-5522, 13/12/2005
Expediente2005-5522
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por el ciudadano José Benjamín Reverón Sánchez contra la sociedad mercantil demandada. En consecuencia, se revocó la decisión consultada y se ordenó la realización de una nueva audiencia oral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia que dictara en fecha 7 de octubre de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al efecto, observa: En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que ingresó a laborar en la sociedad mercantil Compañía de Protección Delta Comprotección, C.A., desde el 2 de octubre de 2002, ocupando el cargo de “Vigilante”, hasta el 18 de septiembre de 2003, fecha en la cual alega fue despedido sin causa justificada, devengando como último sueldo la cantidad de doscientos nueve mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 209.088,00). En tal sentido, demandó a la sociedad mercantil en referencia, a los fines de que se le cancele “la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 2.497.615,00), que me adeuda por los conceptos de horas extras laboradas y canceladas parcialmente, impago (sic) de cinco meses y medio (5 ½) , o lo que es lo mismo 168 días por cesta ticket, descuento para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sin haber estado asegurado, indemnización de preaviso y antigüedad, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y fideicomiso…”. Ahora bien, del análisis del escrito de la demanda se desprende que el actor, a pesar de devengar como último salario la cantidad de doscientos nueve mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 209.088,00), circunscribe su pretensión a la obtención del pago de sus respectivas prestaciones sociales y demás conceptos laborales, derechos éstos que se derivarían del término de la relación laboral que alega haber tenido con la demandada y no a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentada por el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN REVERÓN SÁNCHEZ, asistido por la abogada Ninoska Adrián Ortíz, antes identificados, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 7 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública; y asimismo se ordena al referido Juzgado que, previa convocatoria, realice nuevamente la audiencia oral en el presente juicio y proceda a decidir sobre la apelación formulada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines supra señalados. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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