La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, que se declaró incompetente para conocer de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Abel de Jesús Rodríguez Arocha contra la Alcaldía del Municipio Valencia y Francisco Cabrera Santos. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el conocimiento de la demanda corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha intentado una demanda por daños y perjuicios contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo y solidariamente contra el ciudadano Francisco Cabrera Santos, en forma personal; estimada en la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete millones novecientos ochenta mil bolívares (Bs. 467.980.000,00). En tal sentido, se observa que el artículo 183 ordinal 1° de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía lo siguiente: 'Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales. 1° De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios (…)'. De conformidad con la norma parcialmente transcrita, queda definido que al tiempo de la interposición de la demanda, independientemente de su cuantía, correspondía a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las demandas que se interpusieran contra los Municipios, y siendo el presente caso una pretensión de condena por daños y perjuicios contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo y solidariamente contra el ciudadano Francisco Cabrera Santos, es decir, un ente municipal, queda en consecuencia denotada la competencia de aquella jurisdicción ordinaria para conocer de la presente acción y en consecuencia, la incompetencia de esta Sala.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer la demanda que por daños y perjuicios interpusiera el 29 de octubre de 2003, el ciudadano Abel De Jesús Rodríguez Arocha, asistido por los abogados Manuel A. Tovar Acosta y Julio Esteban Hung Delgado, previamente identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y solidariamente contra el ciudadano FRANCISCO CABRERA SANTOS, como persona natural, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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