Sentencia N° 6503 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06503, Exp. 2005-5302, 13/12/2005
Expediente2005-5302
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por María Esperanza Leal Raschieri contra un acto administrativo de la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín. La recurrente solicitó la nulidad del acto que negó la autorización de solvencia municipal para registrar parcelas de terreno. La Sala determina que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental conocer del caso.

Extracto de la motiva

En el caso que se analiza, observa la Sala, que todas las denuncias efectuadas por la parte accionante en su escrito, están destinadas a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo de fecha 16 de julio de 2001, emanado de la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, por considerar que el mismo adolece del vicio de falso supuesto, al haberse dictado con fundamento en la Ordenanza sobre Delimitación de los Ejidos Municipales de la Ciudad de Maturín de fecha 28 de mayo de 1997, anulada por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia en sentencia del 25 de noviembre de 1993, y además por ser violatorio de su derecho constitucional a la propiedad. En consecuencia, conforme a la jurisprudencia antes indicada, en la cual se estableció que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuestos contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales, la Sala considera que siendo que en el caso de autos se demanda la nulidad de un acto emanado de una autoridad del Municipio Maturín del Estado Monagas, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, conocer y decidir el presente caso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar e indemnización por daños materiales y morales, por la ciudadana MARÍA ESPERANZA LEAL RASCHIERI, asistida por los abogados Jaime Enrique Contreras Molina y Eudis Villaroel, contra el acto administrativo de fecha 16 de julio de 2001, dictado por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Maturín en el Estado Monagas. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, conocer del mencionado recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadamparosolvencia municipalderecho a la propiedadejidoscompetenciaindemnización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca