Sentencia N° 6502 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06502, Exp. 2005-4970, 13/12/2005
Expediente2005-4970
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta por el Procurador General del Estado Miranda, solicitando la nulidad de un contrato de arrendamiento celebrado por el Alcalde del Municipio Guaicaipuro. La Sala determinó que el contrato en cuestión afectaba un bien de dominio público, lo que le confería naturaleza administrativa y, por ende, competencia para conocer del caso. Se aceptó la competencia y se ordenó reponer la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se ha intentado una demanda a través de la cual se pretende la nulidad de un contrato suscrito por el Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual dio en arrendamiento al ciudadano William Jesús Soto Uribe, ambos previamente identificados, un área que “…es parte de la acera que está ubicada al frente del inmueble propiedad de la Gobernación del Estado Miranda”, siendo estimada la demanda en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00). En tal sentido, debe señalarse que el artículo 42, ordinal 14 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establecía que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. Con respecto a la referida norma, ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público, 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por nulidad de contrato interpuesta por los abogados María Elena Fernández, Pedro Manuel Carvajal y Mirna Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Procurador General del Estado Miranda, ciudadano Ramón Emilio Crassus Ramírez, antes identificados, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, y el ciudadano William Jesús Soto Uribe, y en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.

Palabras clave

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