Sentencia N° 6501 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06501, Exp. 2005-0049, 13/12/2005
Expediente2005-0049
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos presentada por la contribuyente Inversiones Ganaderas Perijá, C.A. (INGAPECA) en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, ya que no se presentaron elementos que evidenciaran un daño patrimonial irreparable o de difícil reparación para la contribuyente.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente señalado, la controversia planteada en el caso subjúdice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Ganaderas Perijá, C.A. (INGAPECA), contra las providencias impugnadas. Así las cosas, esta Sala considera oportuno citar el contenido del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 588.-En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles. 2°) El secuestro de bienes determinados. 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero.- Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión'. (Destacado de la Sala). De la disposición antes transcrita, la Sala observa que la misma representa el fundamento legal que permite al juez gozar de un amplio poder cautelar, entre los que destaca la suspensión de los efectos, la cual no ocurre en forma automática, sino que la misma debe ceñirse a los términos y condiciones formales y sustanciales que la ley le señale, en especial lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; a saber, i) cuando resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, lo cual deberá evidenciarse en autos a través de medios de prueba que evidencien una presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris); ii) la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, en el caso de las medidas innominadas, se requiere que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni), sin perjuicio de que el juez en virtud de su poderes cautelares pueda sustituir de oficio la medida cautelar solicitada por otra que ampare o defienda de manera más adecuada los derechos e intereses de la contribuyente, previo cumplimiento de las formalidades anteriormente señaladas.

Dispositiva

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, solicitada en forma subsidiaria al recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el abogado Luis Alberto Trujillo Escandon, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES GANADERAS PERIJÁ, C.A. (INGAPECA), contra los actos administrativos contenidos en las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LAS CUALES SE DESIGNAN A LOS ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y A LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, dictadas por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signadas con las letras y números SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 las dos primeras y 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002 las dos últimas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectoscontencioso administrativonulidadimpuesto al valor agregadoderecho patrimonialfumus boni iurispericulum in mora

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