TSJ/SPA, Sent. N° 00650, Exp. 2025-0184, 31/07/2025
Extracto de la motiva
Definido así el debate en los términos precedentemente expuestos, esta Juzgadora observa que el thema decidendum con relación al presente asunto, se contrae a determinar la procedencia de la pretensión de nulidad invocada por la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), contra las vías de hecho desplegadas por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en especial, las relacionadas con la Providencia Administrativa (Fiscalización) identificada SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0010 de fecha 08 de febrero de 2022, dictada por la mencionada Gerencia, así como contra las actuaciones subsiguientes, que se identifican como Acta de Requerimiento (Fiscalización y Determinación) SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0010-01, y Acta Constancia SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0010-03, las cuales se traducen en actuaciones materiales que violentan los derechos constitucionales de la recurrente en razón de: i) la incompetencia manifiesta; ii) el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa; así como iii) el vicio de desviación de poder. Así delimitada la litis, pasa el Tribunal a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes: En cuanto a las denuncias sobre: i) la incompetencia manifiesta; ii) el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa; y iii) el vicio de desviación de poder, este Tribunal debe señalar que las mismas serán analizadas conjuntamente, en virtud de estar estrechamente relacionadas. Con respecto a la denuncia sobre la incompetencia manifiesta, (…) En cuanto al vicio de incompetencia, esta Juzgadora debe formular algunas consideraciones en torno al aludido vicio, previo a resolver dicha denuncia, por lo cual, se debe hacer referencia a la sentencia número 00161 del 03 de marzo de 2004, dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual sostuvo: (…) En este mismo sentido, vale destacar el criterio establecido por la Sala Políticoadministrativa en sentencia número 01041 del 28 de julio de 2011, en la cual se estableció, lo que a continuación se transcribe parcialmente: (…) Adaptando lo anterior al caso sub iudice, se observa que, en primer lugar, la recurrente denuncia la incompetencia de los funcionarios actuantes, esto es, la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo cual conduce a la violación del debido procedimiento administrativo y al derecho a la defensa y que se encuentra acompañado de la denuncia del vicio por desviación de poder, lo cual, según alega, es violatorio del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, precisa el Tribunal que estos derechos están previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: ‘Artículo 49. (…) Sobre este aspecto, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente: (…) En este orden de ideas y en lo que respecta al caso en cuestión, este Tribunal considera necesario transcribir las normas que sirven de fundamento y que establecen la competencia de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, comenzando por lo señalado en el artículo 204 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone: ‘Artículo 204. (…) De lo anterior se evidencia, que la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tiene la facultad de ejecutar procedimientos de verificación, fiscalización y determinación a los sujetos pasivos en el llamado ‘control posterior’, es decir, que la referida Gerencia actuará sobre las resultas de un procedimiento que se haya practicado previamente a un contribuyente o responsable, siempre y cuando: i) se tenga conocimiento de hechos, elementos o documentos que de haberse conocido o apreciado, hubieren producido un resultado distinto; o ii) existan elementos que hagan presumir que el funcionario responsable del procedimiento verificación o fiscalización y determinación, se encuentre incurso en el delito establecido en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción. (Vid. sentencia número 00055 del 16 de febrero de 2023, dictada por la Sala Políticoadministrativa, caso: Proveedores de Licores Prolicor, C.A. y Distribuidora Nube Azul, C.A.). A la par, se debe hacer notar que conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del mismo artículo 204, la Administración Tributaria, en ejercicio de la potestad de control posterior tributario, podrá anular Resoluciones y Actas que se encuentren firmes en sede administrativa y ejercer las facultades de fiscalización y determinación tipificadas en el Código Orgánico Tributario; debiendo respetar en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del contribuyente. En este mismo sentido, es importante citar el contenido de la Providencia SNAT/2009/0015 de fecha 28 de enero de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.108, de la misma fecha, en especial, su artículo 4, numerales 3 y 4, normas éstas que distribuyen –parcialmente- las competencias dentro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras unidades del Servicio, tiene una serie de atribuciones, dentro de las cuales se encuentran: ‘3. Ejercer investigaciones sobre las actuaciones de los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), vinculados con las actividades de fiscalización y determinación de las obligaciones aduaneras y tributarias. 4. Ejercer el procedimiento de fiscalización y determinación dentro de los límites establecidos en el Parágrafo Único del artículo 187 del Código Orgánico Tributario, a los sujetos que hayan sido sometidos a actuaciones previas’. De la normativa transcrita, se observa que la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue creada con el fin de, entre otras funciones, ejercer el procedimiento de fiscalización y determinación ‘…a los sujetos pasivos que hayan sido sometidos a actuaciones previas…’, tal como lo indica la citada Providencia Administrativa SNAT/2009/0015 de fecha 28 de enero de 2009. En otras palabras, es evidente que nos encontramos ante unas facultades de ‘control’, las cuales deben ser ejercidas adecuadamente y conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario y demás normas de carácter sublegal, como resulta de la Providencia SNAT/2009/0015, antes identificada, por lo cual, es necesario que cuando la Administración Tributaria efectúe una investigación o actuaciones de control posterior tributario sobre las resultas de un procedimiento, que puede perfectamente realizarse a través de los procedimientos de verificación, de determinación o fiscalización por mandato del propio Código Orgánico Tributario, debe existir un procedimiento previo ya resuelto por alguna otra Gerencia de la Administración Tributaria, toda vez que las facultades descritas en la normativa citada, atribuidas a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, corresponden a aquellas de control posterior. Siendo ello así, ante tales circunstancias es necesaria la existencia