El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AGREGADOS MÉRIDA, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. La decisión se fundamenta en la falta de valoración de pruebas y en la violación del debido proceso durante la fiscalización administrativa, en el contexto de las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19.
Extracto de la motiva
La Administración, debió valorar las pruebas aportadas, pues fueron públicas y notorias las circunstancias que imposibilitaron el cumplimiento de las obligaciones de manera oportuna; las fallas en el servicio eléctrico, sobre todo en la parte occidental del país se acrecentaron en aquella oportunidad; luego, al comenzar la pandemia, el Ejecutivo Nacional impuso restricciones de toda índole; las instituciones bancarias cerraron su puertas; todas esas circunstancias las padecimos todos los venezolanos, entonces, cómo pretende la administración tributaria que se cumpliera con la obligación cuando las circunstancias lo impidieron. Por lo que la Administración tributaria, siendo su obligación no dispuso de los medios o mecanismos necesarios para que se lograra cumplir. La recurrente en su oportunidad promovieron las pruebas suficientes relacionadas con aquellas circunstancias que impidieron de forma absoluta a mi representada dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, sin embargo no fueron objeto de análisis ni de la valoración correspondiente por parte del Sumario, tal es el caso de: a- La notificación a la división de sumario b- Las imágenes referente a la imposibilidad de acceder al modulo de pago del SENIAT que se corresponde con los periodos investigados. El Sumario se limitó simplemente a señalar que no eran suficientes, sin realizar ninguna valoración ni exponer razonamiento alguno. Reiteradamente la Resolución Culminatoria del Sumario no otorga valor probatorio, y además crea cargas al contribuyente enviándolo a pagar en otros bancos cuando el problema era la declaración, si no me permite declarar no puedo pagar en ningún banco, es decir, que ni siquiera se leyó lo que se le indico en los descargos, de tal manera, que es correcto indicar que sumario incurrió en silencio probatorio y por lo tanto en inmotivación. Efectivamente, de la lectura del sumario recurrido se desprende que no valoro y no solamente no valoro sino que señalo que octubre 2019 (folio15) no estaba sancionado cuando si forma parte del acto sancionatorio, tal como se desprende del capítulo anterior, la valoración de la prueba no Solamente vicia de inmotivación el acto sino que además lo hace Incongruente, pues específicamente le está señalando la imposibilidad de Cumplir al tiempo con la obligación que además fue notificado al SENIAT( folio 38) y era la única prueba que tiene el recurrente por lo que el acto es evidentemente incongruente la realidad con la sanción y así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad de comercio 'AGREGADOS MÉRIDA C.A.'. 2.- SE ANULA, La Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA-2022/EXP. Nº 00039/42/18 de fecha 04/05/2022. 3.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.