La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción en un caso de desalojo de un local comercial. El tribunal de origen había declarado sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, determinando que el conocimiento del asunto correspondía a los tribunales ordinarios en materia civil. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a uso comercial.
Extracto de la motiva
En concordancia con lo anteriormente señalado, considera esta Sala oportuno enfatizar igualmente que tal como señalara el Juzgado remitente, debe, en aplicación del criterio antes expuesto, decidir el caso de autos como un recurso de regulación de jurisdicción, con independencia del término utilizado por la parte accionante para identificar el medio de impugnación interpuesto. Así se declara. Al respecto, se observa que mediante decisión de fecha 7 de agosto de 2019, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declaró sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente asunto frente a la Administración Pública invocada por la parte demandada, precisando que el conocimiento del asunto “(…) pertenece a la esfera del Poder Judicial y es competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria (…) por órgano de sus tribunales ordinarios en materia civil y no a la Administración Pública y que por tanto, [ese] Tribunal tiene Jurisdicción para seguir conociendo el presente asunto (…)”. (Agregado de la Sala). En ese contexto, esta Sala Político-Administrativa advierte que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014, en sus artículos 1 y 2 establece lo que sigue: “Artículo 1. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial. Artículo 2. A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por ‘inmuebles destinados al uso comercial’...
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el abogado Pedro Luis Piñatel Millán, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Guatire Closet Company, C.A.; contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2019 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción para conocer el caso de autos. 2.- El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a uso comercial con medida cautelar de secuestro incoada por el ciudadano BENKLIN HANJDERSON RIVERA, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil LÍNEA DE TAXI BUENA AVENTURA, contra la empresa demandada. 3.- Se CONFIRMA la aludida decisión judicial. 4.- Se CONDENA en costas procesales a la sociedad mercantil GUATIRE CLOSET COMPANY, C.A., de acuerdo a lo contemplado en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.