Sentencia N° 650 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00650, Exp. 2015-0985, 07/06/2018
Expediente2015-0985
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Leopoldo Antonio Quintana Velásquez y Leonardo José Pereira Meléndez contra varios artículos de una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La decisión se basa en el incumplimiento de las cargas procesales relacionadas con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que conlleva a la aplicación de la consecuencia jurídica de desistimiento prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La primera de las normas trascritas consagra la obligación de notificar a los terceros interesados mediante cartel del inicio del proceso, con la finalidad de resguardar los derechos de todas aquellas personas cuyos intereses se encuentren involucrados en el juicio de que se trate. Esa exigencia nace de pleno derecho, únicamente cuando se ventilan acciones de nulidad contra un acto de efectos generales, pues en los recursos ejercidos contra actos de efectos particulares “...no será obligatorio el cartel de emplazamiento”; de donde se infiere, que en tales casos su expedición resulta potestativa del Juez, debiendo encontrarse suficientemente justificada. Por su parte, la segunda de las disposiciones citadas prevé la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica aplicable a aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel de emplazamiento a los terceros, el recurrente no lo retire dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, o no consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal. Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que en el caso de autos se interpuso una demanda de nulidad contra los artículos 4, 5 numeral 5 en su primer aparte, 15 numeral 9, 21, 22 numeral 7 y 24 de la Resolución Nro. 008610 de fecha 23 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.589 del 27 de enero de 2015, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual se dictan las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES”. En este sentido, debe destacarse que el acto cuya nulidad es solicitada dictó las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional en el control de manifestaciones y reuniones públicas, por lo cual se infiere que dicha Resolución pertenece a la categoría de actos de efectos generales, cuyo contenido está dirigido a una pluralidad de destinatarios; en razón de lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultaba obligatorio librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En atención a lo expuesto, observa esta Sala que cumplida en fecha 25 de abril de 2017, la última de las notificaciones ordenadas mediante auto de admisión dictado el 2 de marzo de 2017, fue librado al día de despacho siguiente, es decir, el 16 de mayo de 2017, el cartel de emplazamiento en la presente causa. Así, el lapso de tres (3) días de despacho para efectuar el retiro del aludido cartel correspondiente a los días 17, 18 y 23 de mayo de 2017, venció en la precitada fecha -23 de mayo de 2017-, sin que conste en autos que la parte recurrente hubiese cumplido con su obligación de retirar el mismo para su publicación, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 eiusdem. En virtud de lo expresado, debe aplicarse en el caso concreto, la consecuencia jurídica prevista en el mencionado artículo 81 eiusdem, relativa a la declaratoria de desistimiento de la demanda. Así se decide.

Dispositiva

Con base en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de nulidad ejercida por los abogados LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELÁSQUEZ y LEONARDO JOSÉ PEREIRA MELÉNDEZ.

Palabras clave

desistimientonulidadcartel de emplazamientojurisdicción contencioso administrativaactos de efectos generalesFuerza Armada Nacionalpublicaciónnotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca