Sentencia N° 650 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00650, Exp. 2013-0790, 06/06/2017
Expediente2013-0790
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Italcambio, C.A. y sus codemandados contra una sentencia que negó la oposición al juicio ejecutivo promovido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). La decisión apelada fue confirmada en cuanto a la improcedencia de la litispendencia alegada por los demandados, pero se revocó la declaratoria de falta de cualidad pasiva del ciudadano Gabriele Titone, quien fue reconocido como Director Gerente de la empresa durante los períodos fiscalizados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda de ejecución de créditos fiscales fue interpuesta por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) con fundamento en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001. En este sentido, los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código de la especialidad de 2014, ponen de relieve que las Leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso. Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera esta Sala necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria [en el caso en particular el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)], para iniciar e impulsar el 'Cobro Ejecutivo', así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido recurridos los pronunciamientos del Juzgado de instancia atinentes a: i) la improcedencia del alegato relativo a la inexistencia de la obligación tributaria; ii) la desestimación de la acumulación solicitada con fundamento en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil; y iii) la improcedencia de la falta de cualidad invocada con respecto a los codemandados Gabriela Pizzorni y Carlos Dorado, antes identificados. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio ITALCAMBIO, C.A., y los ciudadanos GABRIELA PIZZORNI, CARLOS DORADO y GABRIELE TITONE BONO, antes identificados, contra la sentencia S/N de fecha 8 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición al juicio ejecutivo formulada por la mencionada compañía; en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la aludida decisión judicial en lo relativo a la improcedencia de la litispendencia alegada. 3.- PROCEDENTE la consulta del fallo apelado y conociendo de la misma, se REVOCA la declaratoria del Tribunal a quo relativa a la falta de cualidad pasiva del ciudadano Gabriele Titone. 4.- Se ORDENA la devolución al Tribunal de origen del expediente enviado a esta Sala Político-Administrativa, con el objeto de su inmediata remisión al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

ejecución de créditos fiscaleslitispendenciaobligación tributaria

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