Sentencia N° 650 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00650, Exp. 2011-1380, 12/06/2013
Expediente2011-1380
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-06-11
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. contra Seguros Canarias de Venezuela, C.A. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, lo que justificó la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles de la demandada hasta por un monto total de 36.639.349,44 bolívares, incluyendo costas procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la solicitud de medida de embargo realizada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., previo a ello se advierte que por escrito presentado el 12 de marzo de 2013, el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, actuando en representación de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A. presentó escrito de oposición a la solicitud cautelar antes reseñada, por lo que este órgano jurisdiccional antes de proveer sobre la petición de embargo preventivo observa lo siguiente: Vistos los alegatos expuestos por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., la Sala estima necesario recurrir a lo establecido en los artículos 601 y 602 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales: “Artículo 601.- Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación”. (Destacado de la Sala). “Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. (Destacado de la Sala). Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”. (Destacado de la Sala). Sobre la correcta interpretación de tales disposiciones legales, esta Sala ha señalado que la oposición a las medidas cautelares debe formularse cuando ya éstas han sido ejecutadas, por cuanto: (i) el artículo 601 del referido Código, establece que en aquellos casos en los que el Tribunal hallare suficientes pruebas producidas como soporte de su pretensión cautelar, “…decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución…”; (ii) el precepto deja muy poco margen de tiempo para que el afectado, aun cuando se encuentre citado, se oponga a la medida que no ha sido decretada, debiendo, por ende, hacerlo una vez ejecutada la medida; (iii) no puede darse inicio al trámite de la incidencia de oposición cuando la medida preventiva únicamente se ha decretado más no se ha procedido a su ejecución. (Vid. Sentencias Nos. 06594, 00560, 00238, 00456 y 00768 de fechas 21 de diciembre de 2005, 16 de junio de 2010, 17 de febrero, 7 de abril y 8 de junio de 2011). En el caso de autos, la oposición a la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., fue realizada antes de que se dictara tal mandamiento cautelar, es decir, previo al lapso contemplado para tal fin en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, la Sala debe precisar que de acuerdo con las normas procesales transcritas, la incidencia de oposición a la medida cautelar (y dentro de esta, la articulación de ocho días para la promoción y evacuación de pruebas prevista en el segundo párrafo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil), aun no se ha iniciado, pues tal trámite tiene lugar en aplicación de las normas que lo prevén y que fijan su procedimiento, después de la ejecución de la medida preventiva, lo que en el presente caso todavía no ha ocurrido, lo cual no es óbice para que la parte interesada en la oportunidad procesal correspondiente, haga formal oposición a la medida, (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00221 del 28 de febrero de 2013).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. y, en consecuencia, DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la precitada compañía hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.639.349,44). 2. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida compañía de seguros, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. 3. IMPROPONIBLE por extemporánea la oposición formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., a la medida de embargo decretada en el presente fallo. 4. ORDENA comisionar al correspondiente Juez ejecutor de Medidas para que practique el embargo decretado.

Palabras clave

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