La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Gaetano DI GÉNOVA contra Banco Federal, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, el conocimiento del caso, dado que el Banco Federal estaba sometido a un régimen especial de liquidación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2012, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la abogada Euridice LÓPEZ OLIVO actuando como apoderada judicial del ciudadano Gaetano DI GÉNOVA contra la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., al considerar que le corresponde a la Administración Pública, por órgano del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios el conocimiento del caso, por encontrarse el Banco Federal, C.A. sometido al régimen especial de liquidación. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que las normas referidas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, que en el presente caso está conformada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA FOGADE). SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil (…)” (sic).