Sentencia N° 650 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00650, Exp. 2011-0381, 18/05/2011
Expediente2011-0381
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Superior Primero Agrario, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer del antejuicio administrativo previsto en la Ley de Tierras. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el antejuicio administrativo interpuesto por Luisa Gioconda Yaselli Parés contra el Instituto Nacional de Tierras, confirmando así la decisión del juzgado consultante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer del “antejuicio administrativo previsto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para intentar la demanda declarativa de propiedad”, al considerar que le corresponde a la Administración Pública, el conocimiento del caso, en virtud del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República. Ello, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el “antejuicio administrativo previsto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para intentar la demanda declarativa de propiedad” interpuesto por la ciudadana LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, actuando en nombre propio y como representante de la SUCESIÓN YASELLI PARÉS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 14 de diciembre de 2010, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónantejuicio administrativoLey de Tierras

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