La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por BFC Banco Fondo Común, C.A. contra la Resolución N° DA/475/2009 del Alcalde del Municipio Valencia. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central es el competente para conocer del caso, dado que la contribuyente tiene un domicilio fiscal en Caracas y una sucursal en Valencia, lo que establece la conexión necesaria para determinar la competencia territorial. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por la sociedad mercantil recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala se ha pronunciado mediante sentencia No. 01494 del 15 de septiembre 2004, Caso: Papelería y Librería Tauro, ratificando su criterio en forma pacífica, entre otras, en las decisiones Nros. 02358 del 28 de abril de 2005, Caso: Embotelladora Terepaima, C.A., 02587 del 5 de mayo de 2005, Caso: Aplicaciones de Sistemas Técnicos, C.A. (ASISTECA), 03959 del 9 de junio de 2005, Caso: Horizontes de Vías y Señales, C.A., 00771 del 22 de marzo de 2006, Caso: Pesqueros Venezolanos, C.A. (PEVENCA), y 00867 del 10 de junio de 2009, Caso: C.A. Central, Banco Universal, en los términos siguientes: ‘(…) el artículo 32 eiusdem dispone lo siguiente: ‘Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela: 1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva. 2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes. 4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.’ Así, la norma transcrita distingue las reglas según las cuales se determina el domicilio fiscal. El artículo describe varios fueros sucesivamente concurrentes, donde la segunda opción opera sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración Tributaria tiene amplias facultades de imposición. Conforme a lo anterior, se establece que el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria (…)’.
Dispositiva
1) QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la decisión dictada el 13 de abril de 2010, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma. 3) Que corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Resolución N° DA/475/2009 del 20 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributariodomicilio fiscal