Sentencia N° 650 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00650, Exp. 2008-0353, 20/05/2009
Expediente2008-0353
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Ocean City, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la Administración Aduanera había realizado un ajuste de valor de la mercancía importada sin cumplir con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Se revocó la sentencia apelada y se declaró con lugar el recurso contencioso tributario, nulificando los actos administrativos impugnados.

Extracto de la motiva

Conforme a lo antes señalado, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa Inversiones Ocean City, C.A., contra la sentencia No. 779 dictada el 23 de julio de 2007, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por ésta. En tal sentido, corresponde resolver el vicio de errónea interpretación de la ley denunciado por el apoderado judicial de la contribuyente, respecto a si debía o no aplicarse el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), concretamente el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo del GATT de 1994), en lo relativo al procedimiento empleado para realizar ajustes del valor de la mercancía importada. Delimitada así la litis, esta Sala pasa a decidir y al respecto observa: Se desprende del expediente judicial específicamente de las Actas Nos. SAT-GAPM-DO-UTR-I99676 y SAT-GAPM-DO-I99-133 de fechas 17 y 25 de junio de 1999, respectivamente, mediante las cuales se plasmaron los resultados de los reconocimientos de la mercadería cuestionada, que la Administración Aduanera procedió a realizar el ajuste de valor de los bienes importados por la sociedad mercantil Inversiones Ocean City, C.A., con fundamento en los artículos 272, 274 y 276 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. En tal sentido, la Administración Aduanera efectuó el ajuste al precio declarado por la contribuyente para la importación de la mercancía consistente en: cerraduras, balastros, tubos circulares fluorescentes, puntas y lámparas infrarrojas, en especial, lo referente a los candados y cerraduras, sobre la base de la Circular No. GA/DV/99/I-030 del 3 de mayo de 1999, contentiva de los Precios Referenciales de Candados y Cerraduras.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES OCEAN CITY, C.A., contra la sentencia No. 799 dictada el 23 de julio de 2007 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA el aludido fallo, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente antes identificada. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa Inversiones Ocean City, C.A. 4.- NULOS los actos administrativos contenidos en el “Acta de Reconocimiento, de fecha veinticinco (25) de junio de 1999 identificada de la siguiente manera: SAT-GAPM-DO-199-133, suscrita por Manuel Ramón Sánchez, en su carácter de Fiscal Nacional de Hacienda, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria ‘SENIAT’ y notificada el veinticinco (25) de junio de 1999, tal como se evidencia del documento de notificación, signado como SAT-GAPM-DO-UTA-I-99-1723 y de la ‘Planilla de Liquidación de Gravámenes’ formulario N° H-98-0095033, fecha de liquidación veintiocho (28) de junio de 1999, notificada el día veintinueve (29) de junio de 1999”. 5.- Se insta a la Administración Aduanera para que culmine el procedimiento de verificación del valor en aduanas de los bienes declarados por la contribuyente, siguiendo las pautas fijadas en el artículo 8 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del GATT).

Palabras clave

AduanasContencioso TributarioInversiones Ocean CityGATTValoración Aduanera

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