La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a una demanda de expropiación. La Sala determinó que la competencia inicial para conocer la solicitud de expropiación corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, dado que la demanda fue interpuesta por el Procurador General del Estado Lara.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: La solicitud de expropiación bajo análisis fue interpuesta en fecha 21 de enero de 1992, por el Procurador General del Estado Lara contra el ciudadano Carmine Marullo Cocco, esto es, bajo la vigencia de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, sancionada el 16 de noviembre de 1947, publicada en la Gaceta Oficial Nº 22.458 de los entonces Estados Unidos de Venezuela, de fecha 06 de noviembre de 1947, reformada parcialmente mediante Decreto Nº 184 de fecha 25 de abril de 1958, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.642 de la entonces República de Venezuela de fecha 25 de abril de 1958, la cual en su artículo 18, establecía lo siguiente: “Artículo 18.- De los juicios de expropiación por causa de utilidad pública conocerán los jueces que ejerzan la competencia en lo Civil en Primera Instancia en el lugar de la ubicación del inmueble; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones, conocerá en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia. Parágrafo Único Cuando la Nación sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita, las solicitudes de expropiación por causa de utilidad pública que, en los casos como el de autos, fuesen intentadas por cualquier ente público distinto a la Nación, entendida ésta como la República, debían ser conocidas y decididas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo civil de la jurisdicción donde estuviese ubicado el inmueble.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia suscitado. 2.- Que corresponde al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA la competencia inicial para conocer la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social incoada por el abogado César Goyo Zerpa, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA contra el ciudadano CARMINE MARULLO COCCO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al juzgado declarado lo competente. Cúmplase lo ordenado.