La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de indemnización por daño moral interpuesta por Hipólito Andrades Quintero, quien alegó que su esposa, Carmen Dominga Ybañez de Andrades, falleció por electrocución al abrir una nevera debido a un mal funcionamiento de un transformador de la empresa demandada. La Sala analizó los elementos de la responsabilidad civil y determinó que no se probó la relación de causalidad entre la muerte de la ciudadana y la actuación de la empresa demandada, concluyendo que no se cumplían los requisitos para establecer la responsabilidad extracontractual de la misma.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, y en tal sentido observa que el presente juicio se contrae a una demanda interpuesta por el ciudadano Hipólito Andrades Quintero contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), para obtener una indemnización que reclama por el daño moral causado en virtud del fallecimiento de su cónyuge, ciudadana Carmen Dominga Ybañez de Andrades, quién murió -a su decir- instantáneamente por electrocución al abrir la nevera de su casa. Afirmó el actor, que el trágico accidente se produjo por la explosión del transformador ubicado en el poste que fungía como alimentador del servicio eléctrico a su vivienda, lo que impidió que la energía “se canalizara como un servicio público”, pues toda la carga eléctrica del cableado de alta tensión se contuvo en el mencionado refrigerador. Por su parte, la representación judicial de la accionada rechazó, negó y contradijo la demanda en todos sus términos, por considerar que los hechos no fueron narrados como en realidad ocurrieron, ya que -según afirma- es imposible que un aparato eléctrico o electrodoméstico (en este caso la nevera a que alude el actor) pueda contener y resistir el voltaje que genera un transformador de alta tensión y, mucho menos, transmitirlo a una persona; por tal motivo, señalan que su representada no es responsable ni está obligada a reparar el daño moral o material causado por la muerte de la ciudadana Carmen Dominga Ybañez de Andrades.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de indemnización por daño moral incoada por el ciudadano HIPÓLITO ANDRADES QUINTERO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), hoy COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la ley que rige sus funciones. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.