Sentencia N° 650 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00650, Exp. 0314, 16/05/2002
Expediente0314
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El abogado Alberto Sorate Orestes interpuso un recurso de nulidad contra la resolución N° 056 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La Sala Político-Administrativa del TSJ determinó que el caso debía ser conocido por el Tribunal de la Carrera Administrativa, dado que se trataba de una relación de empleo público. La Sala destacó que el procedimiento cumplió con las formalidades necesarias para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otro pronunciamiento, debe la Sala determinar si es competente para resolver el recurso interpuesto. Al respecto, observa que el recurrente señala en su escrito: “Comienzo a prestar servicios en forma personal, subordinados e interrumpidos para el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA) organismo adscrito al Ministerio de Trasporte y Comunicaciones”, indicando que “ante tal decisión administrativa de remoción, pero sin llenar los requisitos exigidos por la Ley de Carrera Administrativa en su artículo 53, le dirigí un escrito el día 22 de febrero de 1999, al Director General del SETRA por el cual le manifestaba por escrito mi total desacuerdo con los hechos ocurridos con mi persona”. De lo antes transcrito se desprende que en el caso de autos estamos ante una relación de empleo público, visto que el actor era un funcionario del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), ostentando para el momento del retiro el cargo de Coordinador Nacional de Inspectorías de dicho organismo; en tal sentido, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Carrera Administrativa, el mismo no está exceptuado de la aplicación de dicha ley; por lo que para determinar cual es el tribunal competente para conocer el presente caso, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 73 de la Ley de Carrera Administrativa, el cual señala que corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa: “Conocer y decidir las reclamaciones que formulen los funcionarios o aspirantes a ingresar en la carrera administrativa, cuando consideren lesionados sus derechos por disposiciones o regulaciones de los organismos a cuyos funcionarios se aplique la presente ley”. En virtud de lo anterior, considera la Sala que al haber sido el recurrente funcionario público, habiendo mantenido una relación de empleo con el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y al estar reclamando a través del presente recurso su incorporación a la Administración Pública; el presente caso está sometido al fuero especial del Tribunal de la Carrera Administrativa, al cual le corresponde conocer las reclamaciones que planteen los funcionarios públicos a la Administración cuando consideren lesionados sus derechos por disposiciones o resoluciones emanadas de ella. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el competente para conocer y decidir el caso de autos es el Tribunal de la Carrera Administrativa. Agréguesele copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Envíese el expediente judicial, el cuaderno separado y el expediente administrativo al Tribunal de la Carrera Administrativa, a los fines de proceda a conocer y decidir la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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