Sentencia N° 65 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00065, Exp. 2023-0410, 04/04/2024
Expediente2023-0410
PonenteEMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. Se establece que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por pago de beneficio de alimentación interpuesta por Fernando José Delgado Pérez contra Procter & Gamble Industrial, C.A. La Sala revoca la decisión del juzgado de instancia y ordena que el caso sea conocido por el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a tal consulta, en virtud de la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la Sala advierte que mediante diligencia consignada el 9 de agosto de 2023, la abogada Mariandry Faneite Hidalgo, antes identificada, en representación de la parte demandante, “apeló”. En este sentido, esta Máxima Instancia, ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid., entre otras las sentencias Nros. 2723, 279, 622 y 0060; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007, 25 de abril de 2007 y 13 de julio de 2023, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial, circunstancia que se verifica en el caso in commento, el órgano jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución. (Vid., sentencias números: 1225, 1702 y 184; de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente). En aplicación del criterio antes expuesto, esta Sala decide que aunque el caso fue calificado por el a quo, como una consulta de jurisdicción, será decidido por esta Máxima Instancia como un recurso de regulación de la jurisdicción, con independencia del término utilizado por la parte accionante, para identificar el medio de impugnación interpuesto. Así se declara. Establecido lo anterior, esta Máxima Instancia pasa a emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de la jurisdicción y al respecto observa, que el mismo se debió a la impugnación de la sentencia dictada el 3 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, manifestando además que corresponde a la Inspectoría del Trabajo su conocimiento. Al respecto es necesario traer a colación los numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que disponen: “Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. (…) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social (…)”. De la norma parcialmente transcrita, se aprecia la competencia de los tribunales del Trabajo para conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje. En el presente caso, se observa que el asunto de autos no está referido a la conciliación ni al arbitraje en materia laboral y lo que pretende el demandante, es el pago de una obligación laboral en su opinión insatisfecha, es decir, el cumplimiento efectivo del beneficio laboral relativo al “PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)” de conformidad con lo establecido en el Decreto número 4.805 del 1° de mayo de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.746 Extraordinario de la misma fecha, además solicitó que “los montos demandados sean indexados con la anuencia de un experto contable, debidamente designado para ello y que la demandada sea condenada a pagar los honorarios profesionales generados en este proceso, estimados en un treinta por ciento (30%) de lo demandado”. Sobre este particular, se hace necesario traer a colación el criterio de esta Sala, manifestado en la sentencia número 00271 publicada el 13 de abril de 2023, en la que estableció: “Por lo tanto, si bien pudo el accionante en primer término haber recurrido a la Inspectoría del Trabajo a los fines de realizar previamente la conciliación en el caso sub iudice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Máxima Instancia advierte que se trata de una pretensión de carácter pecuniario por lo cual considera esta Sala, que comportaría una dilación perjudicial al accionante que negaría además su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al imponerle que acuda obligatoriamente al órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo), para hacer valer sus derechos invocados, toda vez que ha solicitado en su p

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 9 de agosto de 2023, por la representación judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ DELGADO PÉREZ, contra la sentencia dictada en fecha 3 del mismo mes y año, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por pago de beneficio de alimentación, interpuesta por la parte actora. 3. Se REVOCA la decisión dictada el 3 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

jurisdicciónbeneficio de alimentaciónregulación

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