La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Manuel De Nobrega Nascimiento contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. La demanda fue presentada el 8 de diciembre de 1999, pero se constató que el demandante había fallecido, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la acción. Se enfatizó la importancia del interés procesal y la necesidad de que el demandante mantuviera su interés en la causa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad interpuesta en fecha 8 de diciembre de 1999, por la representación judicial del ciudadano Manuel De Nobrega Nascimiento, ya identificado, contra la Resolución número RI0022 de fecha 30 de abril de 1999, emanada del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el prenombrado ciudadano contra la Providencia Administrativa número 030, dictada el 16 de octubre de 1998 por la Autoridad Única de Área Agencia de Cuenca del Lago de Valencia y de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral de los estados Aragua y Carabobo, Gerencia Territorial Carabobo; sin embargo, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales, se observa que desde el 6 de junio de 2001, oportunidad en la cual la parte accionante consignó diligencia solicitando copias
Dispositiva
Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por el ciudadano MANUEL DE NOBREGA NASCIMIENTO contra la Resolución número RI0022 de fecha 30 de abril de 1999.
Palabras clave
nulidadacciónextinciónMinisterio del Poder Popular para el Ecosocialismo