La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por C.N.O., S.A. contra el Ministro del Poder Popular para el Transporte, debido a la negativa tácita en resolver un recurso de reconsideración. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se cumplía con el requisito de procedencia del fumus boni iuris, lo que impide la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
De manera que al tratarse el caso de autos de la impugnación de la negativa tácita en que incurrió el Ministro del Poder Popular para el Transporte, al no haber resuelto el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución Núm. 043 de fecha 11 de noviembre de 2019, esta Sala Político-Administrativa es la competente para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 01215 del 22 de octubre de 2015). Así se declara.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar incoada por el abogado Abelardo de Jesús Vahlis, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.N.O., S.A. (anteriormente denominada Construtora Norberto Odebrecht, S.A.), contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, al no haber resuelto el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Núm. 043 de fecha 11 de noviembre de 2019, dictada por el referido órgano que rescindió el Contrato para la construcción de la obra 'INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES Y DEL SISTEMA INTEGRAL REQUERIDO, PARA LA EJECUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO CARACAS-LA GUAIRA-GUATIRE'. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.