La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por Francisco Grifeo Paratore contra una resolución del Contralor General de la República. Se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las partes involucradas. Ante la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio, se consideró la posibilidad de desistimiento, pero se aceptó la justificación presentada por el demandante debido a problemas de salud.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, dicho artículo prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante al referido acto procesal, el desistimiento del procedimiento. Visto que el accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio fijada, correspondería en principio a esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, observa la Sala que mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2020, la parte accionante expuso lo siguiente: “(…) SEGUNDO: Informo a esta honorable Sala Político Administrativa que en fecha 02 de diciembre de 2019 [tuvo] un accidente de tránsito que ameritó hospitalización bajo observación especializada por el lapso de cinco (5) días, cuyos diagnósticos médicos fueron: 1) Politraumatismo; 2) Traumatismo Craneoencefálico cerrado complicado, contusión cerebral, 3) Traumatismo Raquimedular Cervical, Síndrome latigazo; 4) Hematoma Subgaleal Frontoteporo parietal izquierdo; 5) Diabetes Mellitus tipo II (Anexo N° 01, Informe Médico de Egreso). TERCERO: Como consecuencia del sufrido accidente [su] salud se ha deteriorado gradualmente y no [se ha] podido rehabilitar completamente. Así, [fue] nuevamente hospitalizado en fecha 20 de enero de 2020, por espacio de cinco (5) días, por causas de convulsiones recurrentes y cifras tensionales altas, lo que originó que obviamente no compareciera a la Audiencia de Juicio, fijada para la fecha 23 de enero 2020, situación que constituye una justificación de Fuerza Mayor para no comparecer a la misma (Anexo N° 02 Informe Médico) cuyos diagnósticos médicos están asentados en dicho informe médico. PETITORIO ÚNICO: EN función de lo precedentemente expuesto solicit[a] estudie esa Sala la posibilidad jurídica de fijar una nueva oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y NO opere el desistimiento. (…)”.
Dispositiva
ORDENA de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, los cuales deberán empezar a computarse a partir de la notificación ordenada.