La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Francie Marlene Padrón Romero. El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario había declarado que la solicitud debía ser atendida por la Administración Pública, dado que se trataba de un error material que no afectaba el fondo del acta. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que la rectificación de actas puede ser solicitada en sede administrativa cuando se trata de errores que no afectan el contenido del fondo del acta.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se advierte que la rectificación de acta de nacimiento requerida por la parte accionante, tuvo por causa que fue asentado su nombre como “MARLEN” cuando lo correcto era “MARLENE”, es decir, se omitió la letra “E” que debía estar al final del nombre, por lo que se trata de un error material que no afecta el fondo del acta cuya rectificación se solicita; de allí que no deba acudirse a la jurisdicción ordinaria a fin de solventar la situación, tal como se desprende del artículo 149 de la cita Ley Orgánica de Registro Civil. Así se determina. Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Máxima Instancia declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto; y en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta dictada el 18 de septiembre de 2018, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 01312 del 30 de noviembre de 2017).
Dispositiva
1) El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana FRANCIE MARLENE PADRÓN ROMERO. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 18 de septiembre de 2018, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.