La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 17 de noviembre de 2016. La Sala determinó que la ausencia de la demandante conllevaba al desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Además, se consideró improcedente la solicitud de reapertura del lapso para fijar la audiencia, ya que la parte demandante no había seguido el curso del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 17 de noviembre de 2016, así como respecto a la solicitud de la accionante con miras a la fijación de una nueva oportunidad para celebrar la mencionada audiencia. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del o la demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En relación con la interpretación del referido artículo 82, la Sala ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión fue previsto para escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual, tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento, situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia.
Dispositiva
En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1. IMPROCEDENTE la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, a los fines de reabrir el lapso para fijar la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2. DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad incoada por la ciudadana ROSA MARÍA CAÑAS LÓPEZ, contra la Resolución Nro. CReCE-002-2015 de fecha 21 de diciembre de 2015, emanada de la COMISIÓN DEL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 796 de ese mismo mes y año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.