Sentencia N° 65 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00065, Exp. 2013-1063, 11/02/2015
Expediente2013-1063
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad relacionado con la tasa de cambio aplicada a la liquidación de divisas. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que los bienes importados no correspondían al sector alimentos, por lo que no se podía aplicar la tasa preferencial solicitada. Se desestimaron las alegaciones de suposición falsa de hecho y derecho presentadas por la parte apelante.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la sentencia N° 2013-1130 del 13 de junio de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida empresa contra el acto contenido en la Autorización de Liquidación de Divisas N° 2237893, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) “únicamente por lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación”; acto del que tuvo conocimiento su representada el “26 de mayo de 2011 con ocasión al ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto”, y que fue ratificado como consecuencia del silencio administrativo en que incurrió la citada Comisión al no resolver el recurso. En tal sentido pasa la Sala a decidir el recurso de apelación comenzando con el vicio de “suposición falsa de hecho” que se le atribuye al fallo recurrido: La apoderada judicial de la parte apelante denunció que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al dictar el fallo recurrido incurrió en una suposición falsa de hecho al no tomar en consideración que los bienes objeto de importación correspondían al “sector alimentos”, por tanto estimó erróneamente que “la tasa de cambio para la liquidación de las divisas otorgadas mediante las ALD correspondientes a las solicitudes de AAD referidas en el acto recurrido eran de Bs. 4,30 por USD cuando en realidad le correspondía la tasa de cambio (…) a saber Bs. 2,60 por USD…”. Aduce que en el caso de autos la Comisión de Administración de Divisas CADIVI “había emitido antes del 31 de diciembre de 2010, la AAD número 3804664 para la importación de un rubro, cuyo uso se destinaría única y exclusivamente a la producción de alimentos comercializados por la empresa, es decir, al sector alimentos”. Insiste en afirmar que “el tipo de cambio que correspondía a los bienes en cuestión era distinto a aquel previsto en el Convenio Cambiario Nro. 14, al tratarse de la importación de productos vinculados al sector alimentos que obtuvieron su AAD antes del 31 de diciembre de 2010. No obstante lo anterior, estas especiales circunstancias no fueron consideradas por el a-quo”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia N° 2013-1130 del 13 de junio de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida representación contra el acto contenido en la Autorización de Liquidación de Divisas N° 2237893, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) “únicamente por lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación”. 2.- CONFIRMA el fallo recurrido. 3.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadTasa de cambioDivisasContencioso Administrativo

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