DecisiónSe ordena la notificación del ciudadano Carlos Enrique PÉREZ OSULIA.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito en representación de Carlos Enrique Pérez Osulia contra una resolución de la Contraloría General de la República. Se constató una inactividad procesal por parte del recurrente durante más de seis años, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación del ciudadano para que manifieste su interés en continuar con la causa. En caso de no poder realizar la notificación personal, se ordenó la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de la Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación al recurso de nulidad interpuesto por el abogado Manuel ASSAD BRITO, actuando como apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique PÉREZ OSULIA (ya identificados), contra la Resolución N° 04-00-03-04-216 del 10 de diciembre de 1998, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República; sin embargo, se advierte lo siguiente: Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, la Sala observa que, con posterioridad a la consignación del escrito de fundamentación de la apelación ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 1° de agosto de 2007, la parte recurrente no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal por un lapso mayor a seis (6) años. En efecto, el 10 de abril de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la prenombrada Corte, se dejó constancia de la inasistencia de la parte apelante y de la comparecencia de la representación de la Contraloría General de la República. Por otra parte, en las actuaciones llevadas a cabo ante esta Sala, se aprecia que el 24 de mayo de 2012 se dejó constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano Carlos Enrique PÉREZ OSULIA de la sentencia N° 01447 de fecha 2 de noviembre de 2011; en virtud de lo cual en fecha 14 de junio de 2012 la Secretaría libró boleta de notificación, la cual se fijó en cartelera el 22 de junio de 2012 y se retiró en fecha 2 de julio de ese mismo año. Asimismo, en fecha 5 de julio de 2012, en cumplimiento de la decisión antes mencionada, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes, conforme con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales fueron consignados únicamente por la Contraloría General de la República.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación del ciudadano Carlos Enrique PÉREZ OSULIA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste la notificación, manifieste por medio de su representante legal su interés en que continúe la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal, se ordena la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de esta Sala, en los mismo términos. Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que continúe la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.