La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de un Acta de Nacimiento presentada por la Fiscal Nonagésima Primera. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud, revocando la sentencia consultada que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se ordenó que el expediente sea devuelto al Juzgado remitente para que la causa siga su curso legal.
Extracto de la motiva
De conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 9 de noviembre de 2010, a través del cual el mencionado Tribunal Superior declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la respectiva Oficina de Registro Civil efectuar las rectificaciones de actas que no afecten el fondo de la misma. Sin embargo, antes de pronunciarse respecto al asunto de jurisdicción debe advertirse que mediante sentencia s/n dictada el 28 de abril de 2010, la Sala de Juicio Nº IV del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, confundió los términos de jurisdicción y competencia, al declararse “…incompetente…” y “…plantear conflicto por falta de jurisdicción con el ejecutivo…”(sic). En efecto, en anteriores oportunidades la Sala se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los administradores de justicia, las diferencias existentes entre los conceptos procesales de jurisdicción y competencia.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Fiscal Nonagésima Primera (91) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN AZUAJE GARCÍA, ya identificada. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 9 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónrectificaciónActa de NacimientoPoder JudicialAdministración Pública