Sentencia N° 65 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00065, Exp. 2004-2873, 16/01/2008
Expediente2004-2873
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónADMITE, en cuanto ha lugar en derecho los recursos de nulidad; IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra las Providencias Administrativas del SENIAT, que designaban agentes de retención del IVA. La Sala consideró que el recurso no incurre en causales de inadmisibilidad y que las sociedades tienen interés jurídico en el caso. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que los alegatos sobre violaciones a derechos constitucionales no eran suficientes para justificar la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

1.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho los recursos de nulidad ejercidos por la sociedades mercantiles: 1) AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA, C.A. (INTEROCEAN), 2) ATHLETIC’S C.A., 3) CENTRO MÉDICO DE OJOS INVERSIONES ENPICA, C.A., 4) DEPORT IMPORT, C.A., 5) DISTRIBUIDORA ATLANTIS, C.A., 6) OFTALMOLASER, C.A., 7) SERVIOCEAN, C.A., y 8) SISTEMAS, SERVICIOS Y COMUNICACIONES MARACAIBO, C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las dos primeras dictadas el 15 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.573 del 19 de noviembre de 2002, y las dos últimas, dictadas el 29 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 del 05 de diciembre del citado año, a través de las cuales se designaron como agentes de retención del impuesto al valor agregado tanto a los Entes Públicos Nacionales como a los contribuyentes especiales. 2.- ADMITE la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional.

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